Reglamento Interno de Trabajo
¿Por qué, sujetarse al común y generalizado?
Además de ser una obligatoriedad establecida en el Código del Trabajo, Ley 213/93, en su Artículo 350 y demás concordantes, bien como, la Resolución del M.T.E.S.S. número 1342/2020; tiene por objeto establecer un conjunto de disposiciones complementarias y normas reguladoras concernientes a la prestación de servicios de la actividad laboral entre las empresas y los trabajadores. De igual manera, sin contraponerse a las disposiciones legales de derecho positivo vigente, instituir: el orden, la disciplina, criterios para asegurar la productividad y la buena ejecución de las labores, en los distintos establecimientos de las empresas.
Beneficios -
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Es uno de los principales instrumentos que, conjuntamente con el Código Laboral y los contratos individuales y/o colectivos de trabajo, posibilita detallar aspectos disciplinarios moldeados a las realidades, peculiaridades y el cotidiano de las empresas.
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Bien elaborado y de forma personalizado, ayudará enormemente en las gestiones administrativas de la administración de los recursos humanos.
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¿En qué consiste? En un manual que contempla no solo aspectos disciplinarios, sino también, respuestas y aclaraciones de aspectos legales desconocidos por muchos colaboradores que podrán realizar directamente sus consultas, sin la obtención de interpretación de terceros o personas mal informadas. No obstante, podrán ser agregados beneficios de carácter legal y/o voluntario.
Valor -
Posibilita abreviar posibles situaciones conflictivas de acatamiento de medidas del orden disciplinario, por veces generadas por: comparaciones, decisiones, injerencias y comportamientos desajustados a la política, cultura y/o filosofía organizacional.